martes, 28 de diciembre de 2010

El Congreso facilita fusión bursátil


14:41 La Comisión Permanente modificó la Ley del Impuesto a la Renta a fin de finiquitar integración de bolsas.
La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó con 11 votos a favor, nueve en contra y dos abstenciones el dictamen del proyecto de ley que modifica la Ley del Impuesto a la Renta para permitir la integración de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) con sus similares de Chile y de Colombia.
La iniciativa realiza 12 modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta respecto de las rentas de fuente extranjera y su determinación, y de las tasas de las personas naturales y jurídicas no domiciliadas, entre otras.
El presidente de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso, Rafael Yamashiro, indicó que el nuevo texto del dictamen, cuyo proyecto inicial fue enviado por el Poder Ejecutivo, fue coordinado y respaldado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
“Esta integración de las bolsas va a permitir un mayor dinamismo del mercado de valores, lo que constituye un doble beneficio: una mayor fuente de financiamiento para los proyectos de alto riesgo en Perú y que la cartera de inversiones de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se revaloricen”, acotó.
Recordó que el proceso de integración del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) había quedado suspendido hasta que el dictamen sea aprobado por la Comisión Permanente.
El MILA significa la integración de los mercados de renta variable de la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), la BVL, la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) y los depósitos de valores de Chile, Colombia y Perú.
Yamashiro señaló que la norma dará simetría a la imposición de rentas de la misma naturaleza entre las tres bolsas con un mismo trato tributario.
De esta manera, en el caso de la enajenación de bienes, la retención a cuenta del impuesto por rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, en el momento que se efectúe la liquidación en efectivo, se aplicará la tasa de cinco por ciento sobre la diferencia entre el ingreso producto de la enajenación y el costo computable registrado en alguna institución de compensación y liquidación de valores.
“Además, la propuesta busca uniformizar la imposición a sujetos no domiciliados, aplicando una tasa de retención de 4.99% por los intereses derivados de todas las modalidades de captación de fondos”, precisó.
Dijo que se establece que sólo están exoneradas del impuesto las primeras cinco Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de las ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios efectuada por una persona natural y que constituya renta de fuente peruana de Segunda Categoría.
Asimismo, manifestó que se incluye una exoneración a los intereses por operaciones de endeudamiento externo del Sector Público peruano.
Finalmente, mencionó que la iniciativa recoge las opiniones de entidades como el depósito de valores Cavali, la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la BVL, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), la Asociación de Bancos (Asbanc) y el MEF, entre otros.
ANDINA – 28/12/10

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